Rotulado e Información Nutricional de Productos Alimenticios

La finalidad del curso es entregar herramientas que permitan conocer y entender los requisitos mínimos exigidos para una correcta rotulación, la importancia de informar en los alimentos sus ingredientes y, sobre todo, de aquellos con potencial alérgico, siendo esto un salto cualitativo en la calidad de los alimentos que se ofrecen a la población.
El productor es responsable de lo que elabora, fabrica y/o expende, así como el que la información que rotula sea íntegra y veraz; el Ministerio de Salud a través de sus políticas ministeriales regula e interviene para salvaguardar la salud de la población en toda su integridad y, el consumidor debe estar informado para elegir aquello que es seguro para su bienestar.
El curso se desarrolla en una plataforma online, el alumno tendrá un mes para terminar sus clases.
El curso consta de módulos y lecciones, al término de cada lección se realiza una evaluación de los temas tratados.
MÓDULOS
Módulo 1: Reglamento Sanitario de los Alimentos.
El Reglamento Sanitario de los Alimentos - RSA -(Decreto 977/1996 del Ministerio de Salud) es la normativa que establece las condiciones sanitarias a las que debe ceñirse la producción, importación, elaboración, envase, almacenamiento, distribución y venta de alimentos para uso humano, con el objeto de proteger la salud y nutrición de la población y garantizar el suministro de alimentos sanos e inocuos. Se aplica a todas las personas naturales o jurídicas que se relacionen o intervengan en los procesos aludidos anteriormente, así como a los establecimientos, medios de transporte y distribución destinados a dichos fines. En otras palabras, el RSA determina los requisitos específicos que deben cumplir las instalaciones y los alimentos a objeto de garantizar productos seguros para el consumo humano.
- Lección Nº1: Se analizaran los Artículos 107 que indica que todos los productos alimenticios que se almacenen, transporten o expendan envasados deberán llevar un rótulo o etiqueta que contenga toda la información que trataremos en esta lección. Artículo 146 respecto a los edulcorantes no nutritivos. Artículo 115 que dice relación con que todos los alimentos envasados listos para su entrega al consumidor final deberán obligatoriamente incorporar en su rotulación. Artículo 136 respecto a los aditivos deberán declararse obligatoriamente en la rotulación. Artículo 155 referente al uso de saborizantes/aromatizantes aceptados por FAO/OMS, Unión Europea, Food and Drug Administration y F.E.M.A.
- Lección Nº2: Se analizara video con ejercicio práctico, con la finalidad de que estudiante pueda realizar los cálculos correspondientes para obtención de Tabla de Información nutricional de un producto alimenticio.
- Lección Nº3: Se analizaran los Artículos 110 que indica que la rotulación y publicidad de cualquier tipo no deberá contener palabras, ilustraciones y/u otras representaciones gráficas que puedan inducir a equívocos, engaños o falsedades. Artículo 120 y 113 referente al uso de descriptores para destacar las cualidades de cualquier tipo de alimento o producto alimenticio. Artículo 120 bis referente a cuando a un alimento o producto alimenticio se le haya adicionado sodio, azúcares o grasas saturadas, y su contenido supere el valor establecido deberá rotular la o las características nutricionales relativas al nutriente adicionado. Artículo 110 bis que en relación al artículo anterior que no se podrá realizar publicidad dirigida a menores de 14 años, cualquiera sea el lugar donde ésta se realice. Artículo 106 referente a la declaración de propiedades saludables. Artículo 114 todos los alimentos que en su rotulación o publicidad declaren propiedades saludables o, cuando su descripción produzca el mismo efecto, quedarán afectos a la declaración de nutrientes.
